LA DISCAPACIDAD EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS ESPAÑOLES

 




En España, 4.823 presos tienen alguna discapacidad, según datos de 2017 facilitados por Instituciones Penitenciarias. En 1.603 de los casos es psíquica (33%), es decir, derivada de una enfermedad mental; en 1.356, física (28%); 1.411 presentan multidiscapacidad (29%); 114, discapacidad sensorial (2%), y 339, intelectual (7%). 

¿Qué se hace por parte de las administraciones para que la inclusión de estos discapacitados sea real y efectiva en la práctica? Bajo mi punto de vista, muy poco. 

Si echamos un vistazo a las instalaciones de cualquier centro penitenciario español, hablando de barreras físicas, sólo el módulo de enfermería está habilitado para internos  discapacitados físicos a la hora de subir a sus celdas, ya que cuenta con ascensor. El resto de módulos, no sólo residenciales sino también de comunicaciones no están habilitados al efecto. Estamos a mi parecer ante discriminación directa y oculta, ya que las excusas para no acomodar los centros a estas personas es "que no hay presupuesto". (Véase https://elpais.com/sociedad/2019/05/02/actualidad/1556819568_992829.html)

Si pensamos en personas discapacitadas mentalmente, España cuenta sólo con dos centros psiquiátricos de internamiento. Si leemos nuevamente los datos del primer párrafo, 33% de internos con discapacidad psíquica, sólo dos centros son a todas luces insuficiente. En este caso parece que se trata de discriminación directa abierta, ya que las administraciones de jactan de confirmar que España no necesita centros psiquiátricos de internamiento, es decir, que directamente se niega que haya este problema y por tanto esta discriminación. (véase https://www.acaip.es/noticias/medios-de-comunicacion/item/21946-el-fracaso-de-los-psiquiatricos-penitenciarios-en-espana).

Ni que decir tiene que la desigualdad de género es palpable desde el momento en el que se entra en prisión, los hombres trabajan en oficios tradicionales de hombres y las mujeres en oficios de mujeres, discriminación directa y abierta. (Más información al respecto se encuentra en la entrada en mi blogg "¿Van las cárceles a la misma velocidad "igualitaria" que el resto de la sociedad?)

En cuanto a desigualdad por nacionalidad tenemos el caso de los extranjeros presos en nuestras cárceles, a los que en su mayoría a penas se podrán acoger a su derecho de permisos de salida, tercer grado, etc., ya que las juntas de tratamiento les deniegan los permisos de salida por no tener arraigo familiar ni domiciliario en el país, de forma que al no usar estos permisos no se puede saber cómo utilizan estos días de libertad (si vuelven tras el permiso, si delinquen durante el mismo, si consumen estupefacientes...) y por tanto no pueden acceder a otros beneficios penitenciarios como el tercer grado de clasificación y con ello la semilibertad. En este caso vemos discriminación indirecta,

pues las leyes en teoría son iguales para todos pero en la práctica, para los extranjeros, es imposible ponerlas en práctica para acceder a los beneficios de permisos y tercer grado, semilibertad.

No obstante, quizá debería haber empezado hablando de la discriminación de la sociedad en general sobre las personas que salen de los establecimientos penitenciarios tras cumplir condena, las barreras con las que se encuentran y los problemas y retos a los que se tendrán que enfrentar durante mucho tiempo si no a lo largo de toda su vida. Pero este tema es tan extenso y tan amplio que sería injusto tocarlo sólo de manera superficial, por tanto quedará pospuesto para una nueva entrada en el blogg.


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