LA TRANSEXUALIDAD EN PRISIÓN Y EL 9 DE MARZO DE 2006



El número oficial de personas transexuales y transgénero en las cárceles españolas es realmente bajo en comparación con el resto de internos/as, aunque bien es cierto que en la práctica encontramos una o varias personas transgénero en cada establecimiento penitenciario.

Este colectivo siempre han sufrido exclusión, ya que las leyes no los/as amparaban, de hecho ni siquiera reconocían su realidad. La única referencia que tenemos dentro de la España constitucional a este colectivo la encontramos en 1979, en el artículo 16 de la  ley orgánica general penitenciaria que aludía a las personas transexuales, pero desgraciadamente sólo a los que ya se hubieran sometido quirúrgicamente a cambio de sexo.

Por fin el 9 de marzo de 2006 se logra un hito histórico para el colectivo trans en prisión, la instrucción 7/2006 sobre integración penitenciaria de personas transexuales, donde se reconocen derechos en orden a evitar sudrir discriminación pro razón de sexo.

En concreto dice la instrucción: las personas transexuales cuya identidad oficial de sexo no concuerda con su identidad psico-social de género podrán solicitar de la Administración Penitenciaria el reconocimiento de ésta a los efectos de separación interna a que se refiere el artículo 16 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria".

Esta instrucción reconoce, entre otras cuestiones, el derecho de las personas transexuales a la dignidad personal y el respeto correspondiente a la identidad reconocida, incluido el internamiento en los centros o módulos correspondientes. Asimismo, se señala expresamente que “La Administración instará el empleo de nombre adecuado a su identidad de género en las relaciones grupales e interpersonales penitenciarias”, excluyendo únicamente las de carácter oficial, incluida la documental, donde se seguirá utilizando el nombre “oficialmente acreditado”.

Esta instrucción también reconoce el derecho “al acceso a los servicios especializados de salud para el proceso de transexualización, en las condiciones establecidas para la ciudadanía por el servicio público de salud correspondiente”, garantizando la recepción del tratamiento endocrinológico prescrito por los servicios de salud, bajo supervisión médica periódica.

Pese a todo, la administración penitenciaria, a través de sus instrucciones, reconoce la existencia de personas transexuales, pero no de personas transgénero.

Aunque ya hay camino recorrido queda mucho por recorrer en aras al respeto de las personas transexuales y transgénero en prisión, a las cuales hay que recordar que la pena privativa de libertad no les debe de impedir el reconocimiento de los derechos no afectados por la sentencia condenatoria, entre los que se encuentra el derecho a la igualdad, a la no discriminación y el derecho a la salud.

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